I.Contexto
El 20 de septiembre de 2018, el pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad la ratificación del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva. Simultáneamente, la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) culminó en el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que incluyó un capítulo laboral en el que el gobierno mexicano se comprometió a adoptar medidas para garantizar el reconocimiento y protección del derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical.
Entre las medidas mencionadas destacan: 1) la creación de órganos independientes e imparciales encargados de las elecciones sindicales, disputas por los contratos colectivos, conciliación y registro sindical; 2) la creación de tribunales laborales; 3) la elección de líderes sindicales y la participación de los trabajadores en asuntos sindicales mediante voto personal, libre y secreto; 4) la solución de conflictos de representación sindical mediante voto secreto y con plazos definidos; 5) la verificación de que los contratos colectivos existentes sean conocidos y cuenten con el apoyo de los trabajadores; 6) la verificación de que los nuevos contratos colectivos sean conocidos y cuenten con el apoyo de los trabajadores, además de que el lugar de trabajo ya esté en funcionamiento; y 7) la verificación de que las revisiones salariales y contractuales cuenten con el apoyo de la mayoría de los trabajadores cubiertos por los contratos colectivos.
Ya en el contexto del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, la Reforma Laboral publicada el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) retoma los compromisos asumidos por México en el marco del T-MEC. Esta reforma también hereda la agenda del sindicalismo independiente mexicano y diversas formas de lucha y organización que durante años abogaron por la transformación del mundo laboral, enfrentándose a los mecanismos de control y simulación sindical de los sindicatos y contratos de protección patronal.
II.Objetivos de la investigación
El consultor/a deberá analizar los cambios más recientes a la regulación laboral mexicana, principalmente a raíz de la entrada en vigor del T-MEC (su capítulo 23 y el anexo 31-A correspondiente al Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida) y la Reforma Laboral de 2019, tomando como referencia el capítulo de México de la publicación “Leyes de Relaciones Laborales en América del Norte” (Orange Book). El objetivo de esta tarea es actualizar el análisis de la regulación laboral mexicana para su publicación como parte de un proyecto financiado por el United States Department of Labor, permitiendo al público en general de América del Norte, y no solo a los especialistas en derecho laboral comparado, conocer de manera simple y clara el contenido y aplicación de la regulación laboral en México.
III.Metodología
El consultor/a desarrollará una investigación documental profunda en la regulación laboral aplicable en México, incluyendo tratados internacionales, acuerdos comerciales, convenios, recomendaciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, normas oficiales, reglamentos, sentencias de tribunales que hayan creado jurisprudencia, recomendaciones de órganos de protección de Derechos Humanos, acuerdos de remediación en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, entre otros.
Se espera que el material de referencia y consulta que resulte de la investigación presente de manera clara y simple un análisis a partir de la estructura base señalada en el anexo I.
lV. Temporalidad
La consultoría deberá desarrollarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del 2025.
V. Responsabilidades de gestión, implementación y soporte
En estrecha coordinación y comunicación con el coordinador de investigación estratégica, el consultor/a deberá realizar las siguientes acciones:
VI. Entregables
Los entregables esperados son los siguientes:
VII. Competencias, habilidades técnicas, experiencia y conocimientos esenciales
Anexo I
Estructura sugerida para el material de referencia y consulta
Apéndice
I.Contexto
El 20 de septiembre de 2018, el pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad la ratificación del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva. Simultáneamente, la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) culminó en el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que incluyó un capítulo laboral en el que el gobierno mexicano se comprometió a adoptar medidas para garantizar el reconocimiento y protección del derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical.
Entre las medidas mencionadas destacan: 1) la creación de órganos independientes e imparciales encargados de las elecciones sindicales, disputas por los contratos colectivos, conciliación y registro sindical; 2) la creación de tribunales laborales; 3) la elección de líderes sindicales y la participación de los trabajadores en asuntos sindicales…
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Las personas interesadas deberán enviar su propuesta económica, cronograma, plan de trabajo, cuestionario de conflicto de interés y CV a la dirección de correo electrónico: evargas@solidaritycenter.org en conjunto con los formatos anexos.
Tras la evaluación de las propuestas, una terna será seleccionada para el proceso de entrevistas y la decisión final.